El CGPJ investigará si la Generalitat ha accedido indebidamente a ordenadores de jueces

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Reunión del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ (Foto: Efe).

Después de que varios jueces comunicaran que en sus ordenadores había aparecido un mensaje de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat en el que les informaba de la posibilidad de acceso a sus equipos para llevar a cabo labores de «control y seguimiento», el Consejo General del Poder Judicial ha decidido investigar si el Gobierno de Torra  ha accedido de forma indebida a tratamientos jurisdiccionales en los juzgados y tribunales de esa comunidad para hacer actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la ley.

Según informa el CGPJ, para que los jueces pudieran superar esa pantalla y acceder a sus equipos debían pinchar una pestaña de «confirmación de lectura» tras un mensaje que incluía una «manifestación expresa» del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción en virtud de la cual se planteara ese acceso, la 3/2018 de ese departamento de la Generalitat.

El CGPJ señala al respecto que buena parte de los datos contenidos en esos equipos están amparados por leyes de protección de datos y que los únicos que pueden permitir el acceso a los mismos son los órganos jurisdiccionales.

Datos sensibles

La Comisión Permanente del CGPJ recuerda que los ficheros de datos existentes en los Juzgados y Tribunales de Cataluña son, en buena medida, tratamientos de datos jurisdiccionales y que, en no pocas ocasiones, los datos incorporados a los mismos permiten la identificación de la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico; así como a condenas e infracciones penales.

Añade la Comisión que los responsables de los tratamientos son los órganos jurisdiccionales, únicos que pueden autorizar el acceso a los datos; y que la posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y no en ninguna otra norma o acto administrativo, como sería una simple instrucción.

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